Cristinaenea y el testamento del Duque de Mandas

El parque Cristinaenea es sin duda alguna uno de los pulmones de la ciudad y dentro de los parques urbanos de España es considerado como uno de los más extensos (94.960 metros cuadrados) y frondosos.

Este parque fue mandado construir por Fermín Lasala y Collado (1832 - 1917), más conocido como el Duque de Mandas, como una "casa de campo rodeada de un gran jardín" en memoria a su difunta mujer Cristina Brunetti de los Cobos, Duquesa de Mandas y de Villanueva y Condesa de Balalcazar.

Después de su fallecimiento y siguiendo las voluntades del Duque de Mandas, el parque fue donado en usufructo a su cuñada Ines Brunetti, hermana de su difunta mujer.

Al fallecimiento de Ines, el Duque había previsto que el parque fuese pasando a manos de otros familiares (su hermano político José Brunetti, duque de Arcos y su mujer Virginia Lowery y, por último, muertos éstos, por su sobrina Berenguela Collado y del Alcázar, marquesa del Riscal y de la Lagun), para finalmente cesar el usufructo y convertirse en dueño de pleno dominio la ciudad de San Sebastián.

El resto de familiares, sin embargo, no aceptaron la donación del parque, ya que el Duque había previsto que en caso de aceptarla, éstos deberían de residir unos determinados periodos de tiempo en Cristinaenea, motivo por el que en el año 1918, el Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián aceptó la donación definitiva, firmándose la misma en el año 1929.

La donación. sin embargo y según las voluntades del Duque, llevaba consigo una serie de condiciones que la ciudad de San Sebastián debía de cumplir, siendo las siguientes:

En relación al uso y disfrute del parque:
"Conservar el nombre de Cristinaenea, sirviendo exclusivamente como paseo, prohibiéndose que se juegue en el parque ni en las casas a juego alguno, sea la pelota, el foot-ball, las quillas, la barra, sea la inmunda ruleta, a los caballitos, sea el clásico tresillo... Prohíbo se baile, solo permito que tres veces al año, en primavera una vez, la segunda vez en verano, la tercera en otoño, toquen la banda municipal y la militar o cante el Orfeón... Siempre ha de quedar cerrado Cristinaenea al anochecer. No se tolerarán almuerzos, comidas ni meriendas. Tampoco podrá haber puestos fijos ni vendedores ambulantes de cosa alguna, ni siquiera de agua fresca. Cristinaenea muerto yo, ha de conservar el carácter que hoy tiene, sin más novedad al cesar los usufructos que la de entrar el público a pasear".

En relación a los límites y edificaciones:
Se prohibía la venta, permuta o hipoteca del terreno o de los edificios, que sólo se podrían reconstruir en caso de ruina, no permitiendo la construcción de nuevas edificaciones, ni aún con carácter provisional. Las viviendas del parque no podrán estar habitadas por persona alguna que no fuera trabajador al servicio de la finca. Sólo se fijaban dos excepciones: que la casa principal pudiera acoger durante unas semanas a un jefe de estado o príncipe que llegara a San Sebastián para visitar a la familia real, o bien servir de residencia al Obispo de la diócesis en su visita a San Sebastián.

En relación a la casa principal del parque:
Se legaba con todo su contenido y con la prohibición de realizar cualquier cambio en su interior. Además el retrato de la duquesa, su mujer, tendría que ser trasladado desde su casa de Madrid para ser colocado en lugar preferente en su "casa de campo".

En relación a los jardines:
El Duque prohibió la modificación de su trazado así como la tala de árboles y arbustos a menos que las mismas fueran consultadas previamente a los Ingenieros de Montes del Estado de Guipúzcoa y Vizcaya.
Para el mantenimiento del parque legó además la cantidad de dieciocho mil pesetas anuales.